lunes, 22 de junio de 2015

¿Cómo elegir bien una tarima flotante o suelo laminado?

Existen múltiples tipos de tarimas flotantes, pero cuando hablamos de tarimas flotantes normalmente nos referimos a “suelos laminados”, que se corresponden con fibra de resina y madera prensada, que imitan los diferentes tipos de madera natural a la perfección.

Estos suelos son normalmente más resistentes al desgaste, golpes y agua que los suelos de madera natural y ¡¡considerablemente más baratos!! por lo que hacen que este tipo de acabados sea la solución más socorrida para revestir el suelo en reformas interiores de viviendas u oficinas.

Se pueden clasificar por el material de composición en:
  •    DPL / DPR fabricados mediante presión directa.
  •    HLP fabricados a alta presión y de mejor calidad (más capas y mejor resistencia).

Existen infinidad de acabados, marcas y modelos, pero  todo el mundo los clasifica por el tipo de resistencia o categoría que va desde la CLASE 3 (menos resistente) hasta la CLASE 6 (más resistente).

Pero……..¿Por qué en ocasiones un AC3 o AC4 es más caro que un AC5?

¡¡¡OJO!! No nos fiemos exclusivamente de la clase de resistencia, ya que es habitual encontrarnos suelos AC5 a menos de 7€/m2 y luego no es una madera fiable debido al compuesto o la calidad de la madera. Por ello una madera puede ser resistente a la abrasión y poder obtener una calificación AC5, pero luego sufrir la más mínima humedad y levantarse o no poder soportar los cambios bruscos de temperatura por estar mal calibrada.

Estos otros criterios de elección son principalmente:

Estética (color, imitación piedra, etc.), tipo de lama  (monolama o multilama), acabado (liso, estructurado, con relieve sincronizado, etc), calidad del tablero, la antiestaticidad, sistema de click, o la base acústica por ejemplo.

Hay que tener en cuenta a la hora de elegir el Foam aislante que se coloca debajo, que también existen varios grados de calidad. Generalmente las tarimas ofrecen garantías de 20 o 30 años del producto, pero ¡¡ojo con la colocación!! Ya que la garantía no se hace cargo si no cumplen los requisitos de colocación del fabricante.

Como recomendaciones de instalación son, siempre colocarlo sobre una base totalmente nivelada (si es preciso utilizar pastas autonivelantes previamente), colocarla en el sentido de la luz (evitará disimular defectos) y siempre dejar holgura en el perímetro. Otros detalles importantes son aclimatar la tarima a humedad ambiente al menos unos días antes de su colocación.

Desde nuestra empresa hemos montado multitud de suelos laminados y recomendamos utilizar marcas reconocidas frente a otros suelos, que pese a disponer de una resistencia AC elevada, no son  siempre una garantía de calidad.

¿Qué papeles son necesarios para reformar una vivienda en Madrid?

Hoy por hoy solicitar una licencia de obras para reformar tu propia casa es un trámite muy sencillo o muy difícil dependiendo del tipo de obra y la ubicación de la misma.Las competencias para conceder licencias urbanísticas dependen de cada municipio, por lo que debes acudir al Ayuntamiento.

A continuación me centro en el caso concreto de la ciudad de Madrid. Lo primero que debes conocer es si el edificio está protegido o tiene algún elemento catalogado, para ello se puede mirar en la página de www.madrid.es (apartado de urbanismo y en visualizador urbanístico).

Si la obra se realiza en un edifico no protegido y no vas a tocar la tabiquería ¡¡estás de suerte!!. ¡¡Tu obra no requiere solicitar licencia!! 

El Art. 4g de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, establece que:
“Las Obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las instalaciones propias, es un acto no sujeto a licencia urbanística. Todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes”.
 En el caso de estar en un edificio no protegido y modificar tabiquería sí requiere licencia y ésta debe tramitarse por el procedimiento de “Comunicación Previa”.
  1. Debes presentar
  2. Pequeña memoria descriptiva,  
  3. Planos a escala acotados 
  4. Presupuesto de Obras junto con los impresos del Ayuntamiento para Comunicación Previa
  5. Tasas de Autoliquidación  (Aproximadamente 200€ por solicitud, 150€ de Fianza que se devolverá después de la obra y el 4% del Presupuesto de Obra cuando te concedan la licencia)
En el caso de tratarse de un edificio protegido o si pretendes hacer obras exteriores (sea o no el edificio protegido) nos exigirán licencia por “Procedimiento Ordinario” y la documentación requiere un Proyecto técnico firmado por técnico competente, además de las tasas correspondientes que son similares a las de Comunicación Previa. En este supuesto entran la sustitución de ventanas y cualquier tipo de obra siempre que el edificio sea protegido. 

¡¡Ojo con cerrar terrazas o instalar aparatos de aire acondicionado!! Suelen ser instalaciones que requieren un “Proyecto de Conjunto de Fachada” y en muchos casos no cumplen con la normativa urbanística por lo que se recomienda siempre que haya que realizar una licencia urbanística contactar con un técnico profesional.Todos los requisitos y Ordenanzas a cumplir vienen definidos en la página del Ayuntamiento de Madrid, además de los impresos necesarios, tasas, etc. www.madrid.es/urbanismo 

Desde PR Soluciones Integrales, les podemos ayudar a realizar dicha labor con todas las garantías y la experiencia de más de 40 años de trabajo en el sector.

El certificado de eficacia energética. ¿Por qué? ¿Para qué?

Desde el 1 de junio de 2014 todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda de segunda mano (construida antes de 2007) debe contar con el certificado de eficiencia energética según el RD 235/2013, pero…..¿¿para qué sirve realmente este certificado??

El certificado energético de una vivienda determina mediante la Etiqueta Energética que te da la Comunidad Autónoma una vez que registras el certificado energético. En dicha etiqueta sale que tu vivienda es tipo A, B, C, D, E, F o G…..

¡Exactamente igual que ocurre con una lavadora o un frigorífico!

La letra vendrá determinada de varios factores, principalmente la envolvente térmica de tu edificio (cerramientos, ventanas, orientaciones...) y las fuentes de energía y su racionalización. No os asustéis, ya que la mayoría de las viviendas usadas salen entre la letra C y la E.

Este tipo de certificados, tienen una validez de 10 años y más allá de un primer espíritu recaudatorio, el verdadero interés radica en limitar el número de emisiones de CO2 y obtener un parque inmobiliario más eficiente energéticamente.

A raíz de esto surge otra gran pregunta…. ¿Por qué me obligan a obtener una calificación energética? ¿Realmente da igual que la vivienda tenga una calificación de A, B, C, D o E?

Como respuesta a esta pregunta diremos que de momento tiene un carácter meramente informativo y estadístico, pero con el paso del tiempo se empezará a multar y obligar a mejorar dicha calificación a las viviendas. De esta manera se reducirán las multas por emisiones de gases que causan el efecto invernadero sobre la atmósfera establecidas en el Protocolo de Kioto (CO2), así como la compra de emisiones entre países. Es importante recordar que entre 2008 y 2012 España gastó más de 800 millones de euros en comprar derechos de CO2. Esa es la verdadera razón.